Caso M. y M.

Contexto:

En 2015 el matrimonio M. y M. acudió a las instalaciones de la entonces Procuraduría General de Justicia con la intención de presentar una denuncia para localizar a un familiar desaparecido. Sin embargo, en lugar de recibir atención, fueron retenidos de manera injustificada por personal de la Dirección General de Atención a Delitos de Alto Impacto.

Durante más de 16 horas de incomunicación, sufrieron actos de tortura física y psicológica, con el propósito de obligarlos a aceptar su responsabilidad en los delitos de secuestro y extorsión, mismos que no cometieron. Posteriormente, fueron expuestos en medios de comunicación, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia, así como puestos a disposición del Juzgado de lo Penal.

Reto jurídico:

El caso presentaba obstáculos complejos, ya que se construyó con base en declaraciones, dictámenes, audios e informes que pretendían acreditar la responsabilidad penal de M. y M. en los delitos. No obstante, también contenían inconsistencias sobre cómo, cuándo y dónde ocurrió la supuesta detención.

Asimismo, en los certificados psicofísicos iniciales no se registraron las afectaciones reales a la integridad de los detenidos, es decir, las personas peritas encubrieron los actos de tortura. Sin duda, era un escenario donde las fallas del sistema parecían irreversibles.

Intervención de artículoprimero:

Asumimos la defensa de M. y M. no sólo desde el proceso penal en su contra, sino bajo los más altos estándares de protección a los derechos humanos. Nuestras acciones estratégicas incluyeron:

  • Desvirtuar en diligencias las versiones oficiales, acreditando con pruebas y testimonios que los tiempos y hechos narrados en los informes de las autoridades no coincidían con la realidad.

  • Intervenir ante la Comisión de Derechos Humanos para evidenciar las irregularidades —detención ilegal y arbitraria, excesiva demora en la puesta a disposición, actos de tortura física y psicológica, así como exposición en medios de comunicación—, para que los resultados, a su vez, se incorporen a su proceso penal.

  • Integrar una estricta perspectiva de género y de vulnerabilidad en la defensa estratégica de M. y M.

Avances:

Como parte de nuestra estrategia para demostrar las violaciones al debido proceso, logramos que se aplicara el Protocolo de Estambul (el estándar internacional para documentar actos de tortura). Las evaluaciones médicas y psicológicas arrojaron resultados positivos, respaldando científicamente la versión de M. y M., lo que pone en duda la veracidad de la acusación de la Fiscalía ante el Juzgado. Además, estos dictámenes ya han sido integrados al proceso penal para solicitar la exclusión de las pruebas ilícitas.

Nuestro compromiso:

En artículoprimero sabemos que una defensa técnica y profesional es el mejor frente ante las irregularidades del sistema de justicia. Seguimos representando a M. y M., acompañándolos paso a paso en su proceso hasta lograr el esclarecimiento de los hechos, la recuperación de su libertad, así como su plan de vida.

Anterior
Anterior

Caso V.R.